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Las empresas deben realizar dos depósitos al año, en los primeros 15 días naturales de mayo y noviembre, en una entidad financiera elegida por el trabajador. El monto a depositar depende de la remuneración computable y del tiempo laborado en cada semestre.
Para dudas sobre inclusión o exclusión, consulta la guía oficial del MTPE.
El depósito debe realizarse en la cuenta CTS elegida por el trabajador. Si el trabajador no comunica su elección, la empresa puede abrir la cuenta en una entidad autorizada.
El cálculo de CTS Perú se basa en la remuneración computable y el tiempo efectivamente laborado en el semestre. A continuación, detallamos cada elemento:
Por ejemplo, para un trabajador que percibe la RMV (S/ 1,230 desde octubre de 2026) y asignación familiar, la remuneración computable sería:
Recuerda que la gratificación incluye la bonificación extraordinaria del 9 % de la remuneración (6,75 % si el trabajador está en una EPS), según la SUNAFIL.
La fórmula general es:
CTS = (Remuneración computable x Meses completos laborados) / 12
Si hay días adicionales, se suma:
CTS días = (Remuneración computable x Días laborados) / 360
Supongamos que Juan Pérez trabaja en Lima, percibe la RMV (S/ 1,230 desde octubre de 2026), tiene un hijo menor de edad (asignación familiar S/ 123), y recibió una gratificación de S/ 1,353 en diciembre de 2026 (incluye bonificación extraordinaria). Trabajó los 6 meses completos del semestre noviembre 2026 – abril 2027.
| Concepto | Monto (S/) |
|---|---|
| Remuneración básica (RMV) | 1,230.00 |
| Asignación familiar | 123.00 |
| 1/6 de gratificación | 225.50 |
| Total remuneración computable | 1,578.50 |
Este monto debe depositarse en la cuenta CTS de Juan entre el 1 y el 15 de mayo de 2027.
Para mayor detalle, revisa la guía del MTPE.
La CTS se declara en la Planilla Electrónica a través de la PLAME (Planilla Mensual de Pagos) y el T-Registro (altas, bajas y modificaciones de trabajadores). Es fundamental mantener actualizada la información sobre remuneraciones, asignación familiar y gratificaciones para evitar observaciones de SUNAT y SUNAFIL.
Recuerda que los datos de la CTS también pueden ser requeridos por SUNAFIL en una fiscalización laboral. La boleta de pago debe reflejar correctamente los conceptos que forman parte de la remuneración computable.
Para evitar riesgos, muchas empresas optan por outsourcing de planillas o consultoría en recursos humanos para asegurar el cumplimiento de la normativa.
El empleador puede ser sancionado por SUNAFIL con multas y debe pagar intereses legales al trabajador. Además, el trabajador puede exigir el pago inmediato y, en caso de cese, la CTS pendiente debe incluir los intereses generados.
Sí. Para el cálculo de CTS se considera la remuneración básica, la asignación familiar si corresponde, y 1/6 de la última gratificación recibida. Otros conceptos regulares también pueden ser incluidos según el caso.
Se promedia el monto de comisiones y otros ingresos variables percibidos en los seis meses previos al depósito. Este promedio se suma a la remuneración computable para calcular el monto a depositar.
La CTS trunca se paga dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, calculando el beneficio por los meses y días efectivamente laborados desde el último depósito.
La CTS es intangible mientras permanezca en la entidad financiera, salvo por mandato judicial en casos de deudas alimentarias. No puede ser descontada por deudas con el empleador.
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